02 marzo, 2010

Caso Barrionuevo: la sentencia

Habiendo transcurrido ya algunos días desde que se conoció la sentencia de Cámara en el caso Barrionuevo y ante distintas versiones periodísticas, que incluyeron hasta declaraciones del Sr. Diego Armando Maradona, nos vemos compelidos a informarles los pormenores de la causa.

Del reclamo original que superaba el cuarto de millón de pesos, en primera instancia se hizo lugar al mismo por $ 53.640. Ello incluía daño moral -$ 25.000-, el psicológico -$ 8.640 por tratamientos llevados a cabo- y $ 20.000 por psíquico. Las partes -actora y demandados- se alzaron contra dicha resolución.

Pero, antes de llegar al fallo de Cámara, queremos dejar sentado que: a) se probó en la causa que Barrionuevo, siendo ello omitido por casi todos los medios, volvió a jugar al fútbol al poco tiempo, en su mismo equipo y encima volvió a enfrentar a Excursionistas; b) Barrionuevo inicialmente demandó al Club Comunicaciones mas luego desistió de la acción contra el “Cartero”; c) si bien en Sede Penal se había procesado a algunos hinchas del Verde, ninguno de ellos fue codemandado en Sede Civil; d) el Club Comunicaciones dejó libre al Señor Barrionuevo; e) la primera pericia médica/psicológica había arribado a llamativos y exagerados porcentajes de incapacidad sobreviniente y permanente, sin atender ningún rigor científico en su confección y hasta sin hacerse estudios de estilo, por lo que ello mereció un pedido de nulidad de la misma y la posterior realización de una nueva pericia por parte del cuerpo de Peritos de la Corte Suprema. Esta última arribó a una nula incapacidad física; f) el partido celebrado entre Excursionistas y Comunicaciones era de Categoría "C", por lo que sus jugadores son en realidad deportistas amateurs, ergo no cabía hacer lugar a ningún tipo de lucro cesante.

Ahora bien, volviendo al fallo en sí mismo, la Cámara advirtió que el Juez de Primera Instancia había calculado el daño psíquico de las resultas de la primer pericia –insisto en que fuera anulada- y por ello la Cámara revocó parcialmente el fallo y disminuyó el quantum indemnizatorio a $ 39.000, más intereses y costas.

Así, al no haber daño físico alguno, al no corresponder reclamo alguno en concepto de lucro cesante, los jueces han calculado el daño moral acorde a los parámetros normales que se toman en caso de accidentes de autos, malas praxis, etc. Podrá discutirse el quantum indemnizatorio por daño moral, pero el límite a ello era lo reclamado en la demanda. Y la jurisprudencia es contradictoria en el sentido en que algunos jueces unifican al daño moral con el psíquico y otros –como en este caso- lo separan y por eso en la causa se hizo lugar a ambos daños.

En síntesis, hemos visto cómo se ha cuestionado el fallo desde el presumible desconocimiento de las constancias de la causa. Podrá argumentarse como una indemnización de bajo monto por lo público y notorio del hecho, pero la indemnización guarda perfecta relación y concordancia con lo que surge del expediente. De más está decir que los juicios se ganan y se pierden en los tribunales, no en la opinión pública, mal que les pese a los medios que a veces pretenden cumplir un doble rol de informantes y Jueces.


El agradecimiento de siempre al Doctor Julio César Rivera y a su equipo de abogados por el exhaustivo trabajo desarrollado durante todos estos años representando al club.


Nuestros sponsors